Author Topic: REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA  (Read 695 times)

txurrimuski

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REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA
« on: April 28, 2007, 21:27:04 PM »
LIBRO I.LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL: CLASES DE ÓRGANOS
CAPÍTULO V. INTERVENCIÓN DE LOS/ASCORPORATIVOS EN EL PLENO.
ARTÍCULO 33. TIPOS DE INTERVENCIÓN.
SECCIÓN PRIMERA. MOCIONES

MOCIÓN: es una propuesta concreta que se somete al Pleno relativa a un asunto, conteniendo una parte expositiva y otra dispositiva.(...)Podrán ser presentadas por uno o varios grupos políticos con representación municipal o por uno/a o varios concejales/as a título individual.
(...) Se clasifican en dos clases o categorías:
-Aquellas cuya propuesta se refiere única y exclusivamente a la adopción de acuerdos de carácter institucional...de instancia a autoridades u organismos de la administración pública, estatal, autonómica, foral y municipal o de resoluciones a adoptar dentro del ámbito de competencia municipal...(...)

-Aquellas cuya propuesta se refiere a la adopción de acuerdos o resoluciones determinantes de actos administrativos que generen, declaren, limiten o modifiquen derechos u obligaciones de los administrados del municipio.

El alcalde o alcaldesa tendrá la obligación de hacer cumplir la parte dispositiva de las mociones aprobadas por el Pleno.(...)

La facultad para determinar si una moción corresponde a la clase "a" o a la clase "b" corresponde al Alcalde o a la Alcaldesa, quien, previos los asesoramientos técnicos que considere oportunos o dictamen de la Junta de Gobierno Local, si lo estima procedente, resolverácon arreglo a lo dispuesto anteriormente.

SECCIÓN SEGUNDA: RUEGOS Y PREGUNTAS

RUEGO:  es la formulación de una propuesta de actuación, de carácter municipal, dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipales.
Pueden plantear ruegos todos/as los miembros dela Corporación municipal, debiendo ser formulados por escrito y presentados ante la Alcaldía antes del comienzo de la sesión ordinaria. (...) No serán nunca sometidos a votación

ARTÍCULO 39: PREGUNTAS

PREGUNTA es la petición de cualquier información o aclaración, formulada por los /as concejales/as a los órganos de  gobierno en el seno del Pleno. Puede ser planteada por cualquiera de los/as miembros de la corporación o por los Grupos políticos (...)y deberá ser formulada por escrito antes de los tres días hábiles a la celebración de la Sesión ordinaria.
Las preguntas serán contestadas por su destinatario/a en la misma sesión, salvo que por causas debidamente motivadas se aplace aquella hasta la siguiente.