Author Topic: EMPADRONAMIENTOS  (Read 1935 times)

buba

  • Usuario
  • ***
  • Posts: 183
EMPADRONAMIENTOS
« on: April 27, 2009, 17:08:19 PM »
 ¿Qué es el empadronamiento?

 El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los  vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos   son una prueba de la residencia en el municipio.
Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.

En muchas localidades, y en su mayoría en las de menos de 2.000 habitantes, se producen sobre todo en periodo electoral empadronamientos masivos, y en localidades en donde la Alcaldía se decide por pocos votos, está a la orden del día, como pasa en Zierbena, verdad???

Yo, ni he nacido en este bello pueblo costero, ni soy residente... pero según lo que tengo entendido en alguna de las casas, citese Barquín, Olazaran...... hay familiares de éstos empadronados. Pese a no ser residentes en la población, con su empadronamiento están alterando las resoluciones de la Alcaldía pues estamos ante votos de ausentes empadronados que condicionan la vida y el desarrollo de la población.
¨
Últimamente y cada vez más se vienen denunciando situaciones irregulares, es más se requiere a los Ayuntamientos para que se cumpla la legalidad, haciendo caso omiso, por lo que al final se denuncia ante el INE o la FISCALIA.

El Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, establece en su art. 53 que,

"El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos. Sus datos constituyen la prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo".

Y en su artículo 55 se prevee lo siguiente:

"Son vecinos del municipio las personas que residiendo HABITUALMENTE en el mismo en los términos establecidos en el artículo 54.1. de éste Reglamento, se encuentran inscritos en el padrón municipal"

La Sentencia del Tribunal Constitucional 308/1994 de 21 de Noviembre de 1.994 fija el concepto legal indeterminado de residencia habitual: " se refiere tanto a la permanencia en la localidad, desde el punto de vista temporal, como DESDE UNA PERSPECTIVA DE REALIDAD Y EFECTIVIDAD". Deben concurrir las notas de HABITUABILIDAD Y "ANIMUS MANENDI" en la residencia elegida.

El Ayuntamiento tiene facultades para comprobar la concurrencia de los requisitos que dan derecho u obligan al empadronamiento y veracidad de los datos declarados por los vecinos a fin de que el padron se corresponda en todo caso a la realidad, podría investigar por medio de expediente de revisión de oficio de la inscripción, el posible fraude de ley que puede comportar la inscripción en el Padrón municipal de quien no tenga la residencia habitual.

Entonces, sería tarea de la Policia Municipal, la comprobación de la veracidad de estos datos...pero bueno, el que se encarga de esto, o sea el Municipal........como que HARÁ LA VISTA GORDA NO????

Por ello, voy a hacer una sugerencia/petición al Alcalde, Marcelino Elorza:

Que ese Ayuntamiento arbitre los remedios jurídicos previstos al efecto en aras a comprobar la veracidad de los datos declarados por los vecinos con el fin de que el padrón responda a la realidad.

 




castelo

  • Novato
  • *
  • Posts: 31
Re: EMPADRONAMIENTOS
« Reply #1 on: April 27, 2009, 19:08:38 PM »
Buba... Gracias por la explicación y creo que tu sugerecia es muy buena, a ver si de una vez se controla el tema del empadronamiento.

Rober

  • Usuario Avanzado
  • ****
  • Posts: 565
Re: EMPADRONAMIENTOS
« Reply #2 on: April 27, 2009, 21:05:58 PM »

Entonces, sería tarea de la Policia Municipal, la comprobación de la veracidad de estos datos...pero bueno, el que se encarga de esto, o sea el Municipal........como que HARÁ LA VISTA GORDA NO????


Bueno, o estoy equivocado o el Alcalde no tendrá mucho interés en que el padrón del pueblo sea real, ya que, para empezar, él no vive en Zierbena pero sí está empadronado aquí, con lo que se vota a sí mismo sin tener derecho a ello. Él y su esposa, por supuesto.

El Policía Municipal me da que tampoco tendrá tiempo para estas cosillas, ya que, para empezar, él no vive aquí pero sí está empadronado, con lo que vota a su partido sin tener derecho a ello, siendo además el Vicepresidente de la Junta Municipal del PNV (o era hasta no hace mucho si no lo es ahora). Él y su esposa, por supuesto.

Y como que el Presidente del partido tampoco estará muy a favor porque tampoco vive aquí, pero está empadronado en una casa que vendió como hace 5 años ya, con lo que puede votar. Él y su esposa, por supuesto.

Puedes recurrir al nº 2, el Tenientede Alcalde 1º, pero...va a ser que no le interesa...porque no vive aquí pero sí está empadronado, con lo que se puede votar  así mismo. Él su esposa y su hijo y su nuera.

Oye, buba, que iba a seguir, pero como que.......mejor pierdo el tiempo en otra cosa......

Agurrak!

juanjo

  • Principiante
  • **
  • Posts: 77
Re: EMPADRONAMIENTOS
« Reply #3 on: April 28, 2009, 01:44:26 AM »

Entonces, sería tarea de la Policia Municipal, la comprobación de la veracidad de estos datos...pero bueno, el que se encarga de esto, o sea el Municipal........como que HARÁ LA VISTA GORDA NO????
Por ello, voy a hacer una sugerencia/petición al Alcalde, Marcelino Elorza:
Que ese Ayuntamiento arbitre los remedios jurídicos previstos al efecto en aras a comprobar la veracidad de los datos declarados por los vecinos con el fin de que el padrón responda a la realidad.

ESTIMADA/0 AMIGO/A:

Hace ya un tiempo, cuando lo del tema tan manido del biodiesel, esta gente "honorable" empadrono por la puta cara a dos personas para con el fin de que cumplieran con el minimo exigible para poder realizar el curso del biodiesel.

los empadronaron cuatro y cinco dias mas tarde de la publicacion de las reglas del juego y por razones de probabilidad( como dudarlo...) pasaron a formar parte del grupo de eruditos que fueron seleccionados en primer lugar.

haciendo unas superficiales pesquisas enseguida nos pusimos manos a la obra al cerciorarnos de que efectivaqmente no residian aqui ni los findes...

en efecto, el ayuntamiento, debe verificar que los datos concuerdan con la realidad,( residencia habitual cuanto menos mas de 6 meses al año) pero como eso solo se puede demostrar a posteriori, nos denegaron la peticion de desempadronamiento al presentar unicamente la autorizacion del titular de la vivienda...

buena tactica para dentro de unos meses....no creeis?

en fin , que pasados los seis meses, muy tinko yo, me presento en el ayto con la resolucion en la mano, imperando que se verifique verazmente tal y como articula la ley que efectivamente estan residiendo en zierbena estas dos personas.

para aquel entonces teniamos a itxaso apraiz como secretaria y dicto una nueva resolucion instando a  que me dieran el informe clarificador o en su defecto la explicacion oportuna del porque no estaba elaborado conforme dicta la ley.

ocho meses despues sigo esperando respuesta... no obstante que a nadie le quede la mas minima duda de que...CONTINUARA
« Last Edit: April 28, 2009, 01:59:23 AM by juanjo »

buba

  • Usuario
  • ***
  • Posts: 183
Re: EMPADRONAMIENTOS
« Reply #4 on: April 28, 2009, 19:22:24 PM »
ocho meses despues sigo esperando respuesta... no obstante que a nadie le quede la mas minima duda de que...CONTINUARA

SILENCIO ADMINISTRATIVO!!!!!

Táctica muy común por parte de las Administraciones y demás Organos cuando no interesa que algo se sepa!!!!

Esta actitud no da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la que uno de sus articulos ordena a la Administración dictar Resolución o contestación expresa en todos los procedimientos y solicitudes y a notificarla cualquiera que sea su forma de incoación e IMPONE AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN "COMPETENTES"PARA INSTRUIR Y RESOLVER (SECRETARIO) LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION LEGAL DE DICTAR RESOLUCIÓN EN PLAZO.

El plazo máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los SEIS MESES. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de TRES MESES.

Habrá que tomar medidas ante esto no??? porque si dicen no, no sé o no me da la gana.....